Qué dice la Ley sobre la tributación del IVA de la chatarra
A la hora de realizar una operación de compraventa de chatarra en Barcelona hay un aspecto a tener en cuenta: la tributación del IVA. ¿Quién es el responsable de llevarlo a cabo?
Despejamos todas las dudas al respecto en el artículo que nos ocupa, siempre bajo la atenta lupa de lo que dice la legislación.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) debe ser declarado por el destinatario de la operación o, dicho en otras palabras, por aquel quien realiza la compra en los casos de:
- Entregas de desperdicios o desechos de fundición o residuos de la industria. Este punto incluye escorias, diferentes aleaciones de metales férricos y no férricos y cenizas.
- Entregas de productos semielaborados que se deriven de la fundición, transformación o elaboración de metales no férricos (a excepción del níquel) como son la granalla, el alambrón, barras, grano, lingotes, placas, etc.
Y cuando hablamos de los desperdicios o desechos de los metales férricos nos referimos a manufacturas que sean inutilizables debido a cortes, roturas o desgaste, incluyendo aquellas que tienen alguna de sus partes reutilizables.
Sin embargo, cabe resaltar que los productos que pueden emplearse para su uso primitivo, no entran dentro de esta categoría.
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Nuestros precios están ajustados al valor de la cotización oficial de metales y estamos atentos a todas las fluctuaciones del mercado. Además, contamos con un sistema sujeto a básculas de precisión para la tranquilidad de las dos partes.
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